¿Qué es una fatua? ¿Quién puede emitirlas?
Sheikh Musa Furber
Recientemente, en una conferencia en Cairo, Imam Hashem Islam emitió una fatua (edicto religioso) dirigido al pueblo egipcio. El edicto establecía que una protesta programada en contra el presidente egipcio Mohamed Morsi era ilegítima ya que el nuevo presidente era, de hecho, el presidente legítimo y había sido electo de forma legal. Más aún, el edicto establecía que la protesta debería considerarse una “apostasía” (riddah) de la democracia y la libertad, y que se consideraría que aquellos que participaran serían culpables de saqueo (hirabah) y alta traición (khiyana al-uzma).
Por lo tanto, el “pueblo egipcio” debería enfrentarlos y, si los protestantes se resistían con violencia, el “pueblo egipcio” debería responder de la misma manera. Si alguna persona del “pueblo egipcio” era asesinada, iría al paraíso, mientras que, si los protestantes se resistían, nadie sería responsable por sus muertes ni debería pagarle compensación a sus familias.
El edicto generó una protesta pública. El predicador había afirmado ser parte de la institución oficial de la Universidad al-Azhar a cargo de los veredictos religiosos, lo que presuntamente validaba su opinión. Como consecuencia de las afirmaciones de Imam Hashem Islam, tanto el ministerio del legado religioso como la Universidad al-Azhar negaron que el predicador tuviera cualquier conexión con la universidad más allá de haberse graduado allí, y afirmaron que había que hacer caso omiso de su opinión. Incluso la hermandad musulmana (Muslim Brotherhood), a la que Morsi pertenece, negó la fatua.
Es evidente que la institución religiosa prevaleciente rechaza la fatua; sin embargo, este episodio generó ciertas preguntas: ¿Qué es una fatua? ¿Quién puede declararla? ¿Cuáles son las consecuencias de una fatua en general? ¿Y cuál fue el significado de esta “fatua” en particular?
Como en cualquier sistema legal, no cualquiera está calificado para decretar una fatua, lo que se refiere, sencillamente, a un veredicto no-coercitivo de jurisprudencia islámica.
Para ser calificado, se debe tener una educación legal rigurosa dentro de la tradición de la jurisprudencia islámica, el dominio de una escuela de leyes en particular, y entrenamiento en la aplicación práctica de esa escuela en problemas contemporáneos. Hay toda una ciencia, llamada la etiqueta del veredicto (adab al-fatwa) que el que desea emitir fatuas (se llama mufti a quienes las emiten) debe aprender para asegurar que todos los veredictos sean claros, acertados y válidos.
Cualquier jurista, en cualquier momento o lugar, puede emitir una fatua, pero a esos veredictos los cumplen solo quienes eligen hacerlo. En Egipto, la institución más famosa que los egipcios visitan para recibir un veredicto no-coercitivo es la del Gran Mufti de Egipto: Dar Al Ifta Al Misriyyah, o la Casa de Edictos de Egipto. Estoy muy familiarizado con esa institución: allí es donde recibí mi propio entrenamiento en la emisión de veredictos legales y cientos de veredictos se emitían a diario. Esa institución en sí misma, aunque es parte del Ministerio de Justicia (y es, por lo tanto, una institución estatal), no tiene la habilidad de hacer cumplir estas decisiones.
La habilidad de hacer cumplir los veredictos en Egipto le corresponde legalmente a las autoridades estatales, es decir, el sistema legal.
Esta fatua reciente era particularmente problemática de varias maneras relacionadas al procedimiento correspondiente a emitir una fatua.
Los detalles que se dieron eran sospechosos, y parecía estar basada en una lectura política tendenciosa de la situación. Eso por sí mismo es motivo suficiente para repudiar la fatua, ya que las condiciones para una fatua incluyen que sea imparcial y no tendenciosa. El hecho de que quien emite la fatua esté a favor o en contra de una fuerza política en particular —ya sea el ex-presidente egipcio Hosni Mubarak, Morsi, o el ex-presidente norteamericano George W. Bush— no debe influir nunca en una fatua que él o ella emita.
Hay condiciones que deben ser cumplidas antes de que, dentro de la ley islámica, se pueda considerar a alguien un bandido o culpable de alta traición; condiciones que se exponen claramente en distintos libros de leyes islámicas. Ninguno de esos libros indica que participar en protestas o expresarse en desacuerdo con gobernantes, en sí mismos, puedan considerarse actos de vandalismo o alta traición.
Aún si se cumplieran los requisitos legales para ser considerados alta traición o vandalismo (lo que no sucede en el caso de las protestas), únicamente las autoridades estatales responsables por mantener la ley y el orden tienen la autoridad para considerar un veredicto semejante, ya que pertenecen a la jurisdicción del sistema judicial, no de personalidades religiosas individuales y comités de fatua. En este caso, por el contrario, se trata de un individuo actuando fuera del sistema y dirigiéndose al “pueblo egipcio”, en vez de ser un juez oficial dirigiéndose a la rama del gobierno apropiada. En efecto, la fatua de este imam es un llamado al vigilantismo, algo que va en contra de la ley islámica.
A los grandes problemas de procedimiento anteriores podemos sumarle dos problemas más. Primero, la idea de que hay una “apostasía” de la democracia y la libertad, a pesar de ser, de seguro, una herramienta retórica carente de sentido real, es una herramienta que ningún jurista usaría jamás. No es nada más que una polémica sin fundamento y no tiene lugar en ningún tipo de argumento legal. Más aún, se reportó en varios medios que el Imam aseguraba ser miembro del comité de fatua oficial de la Universidad al-Azhar, una afirmación que la misma universidad niega.
La afirmación del Imam y su asociación con el comité de fatua al-Azhar son hechos objetivos que pueden verificarse. Si la afirmación resulta ser falsa —en vez de ser solo una mala interpretación por parte de la prensa, que es muy común—, eso sería suficiente para descalificar al Imam de emitir fatua por fraude.
Sinceramente, sería recomendable que la Universidad al-Azhar realice una investigación sobre este Imam, así como sobre cualquier otro que actúe con tal imprudencia, antes de que el nombre de al-Azhar y la religión sean desprestigiados en el ámbito público.
Sin embargo, esta discusión va más allá de los detalles que conciernen a este predicador y su “fatua”, y las calificaciones de los muftis y las fatuas. Lo que importa aquí es el rol del establecimiento religioso, y qué tan seriamente perciben ese rol sus miembros.
El establecimiento religioso de Egipto debe estar más vigilante y asegurar que los estándares no caigan cuando se los enfrente al trasfondo de un espacio político que está más influenciado por imaginería religiosa. No se puede permitir que los estándares caigan o se debiliten; por el contrario, deben ser elevados y fortalecidos. La participación del establecimiento religioso debe ser siempre fuente de sabiduría y conocimiento, nunca de confusión y conflicto.
Sheikh Musa Furber es un investigador miembro de la Tabah Fundation y está calificado para emitir veredictos. Recibió su licencia para entregar edictos legales o fatuas de eruditos superiores de la Casa de Edictos de Egipto, incluido el gran Mufti de Egipto.
Fuente : Seekershub en español
Por lo tanto, el “pueblo egipcio” debería enfrentarlos y, si los protestantes se resistían con violencia, el “pueblo egipcio” debería responder de la misma manera. Si alguna persona del “pueblo egipcio” era asesinada, iría al paraíso, mientras que, si los protestantes se resistían, nadie sería responsable por sus muertes ni debería pagarle compensación a sus familias.
El edicto generó una protesta pública. El predicador había afirmado ser parte de la institución oficial de la Universidad al-Azhar a cargo de los veredictos religiosos, lo que presuntamente validaba su opinión. Como consecuencia de las afirmaciones de Imam Hashem Islam, tanto el ministerio del legado religioso como la Universidad al-Azhar negaron que el predicador tuviera cualquier conexión con la universidad más allá de haberse graduado allí, y afirmaron que había que hacer caso omiso de su opinión. Incluso la hermandad musulmana (Muslim Brotherhood), a la que Morsi pertenece, negó la fatua.
Es evidente que la institución religiosa prevaleciente rechaza la fatua; sin embargo, este episodio generó ciertas preguntas: ¿Qué es una fatua? ¿Quién puede declararla? ¿Cuáles son las consecuencias de una fatua en general? ¿Y cuál fue el significado de esta “fatua” en particular?
Como en cualquier sistema legal, no cualquiera está calificado para decretar una fatua, lo que se refiere, sencillamente, a un veredicto no-coercitivo de jurisprudencia islámica.
Para ser calificado, se debe tener una educación legal rigurosa dentro de la tradición de la jurisprudencia islámica, el dominio de una escuela de leyes en particular, y entrenamiento en la aplicación práctica de esa escuela en problemas contemporáneos. Hay toda una ciencia, llamada la etiqueta del veredicto (adab al-fatwa) que el que desea emitir fatuas (se llama mufti a quienes las emiten) debe aprender para asegurar que todos los veredictos sean claros, acertados y válidos.
Cualquier jurista, en cualquier momento o lugar, puede emitir una fatua, pero a esos veredictos los cumplen solo quienes eligen hacerlo. En Egipto, la institución más famosa que los egipcios visitan para recibir un veredicto no-coercitivo es la del Gran Mufti de Egipto: Dar Al Ifta Al Misriyyah, o la Casa de Edictos de Egipto. Estoy muy familiarizado con esa institución: allí es donde recibí mi propio entrenamiento en la emisión de veredictos legales y cientos de veredictos se emitían a diario. Esa institución en sí misma, aunque es parte del Ministerio de Justicia (y es, por lo tanto, una institución estatal), no tiene la habilidad de hacer cumplir estas decisiones.
La habilidad de hacer cumplir los veredictos en Egipto le corresponde legalmente a las autoridades estatales, es decir, el sistema legal.
Esta fatua reciente era particularmente problemática de varias maneras relacionadas al procedimiento correspondiente a emitir una fatua.
Los detalles que se dieron eran sospechosos, y parecía estar basada en una lectura política tendenciosa de la situación. Eso por sí mismo es motivo suficiente para repudiar la fatua, ya que las condiciones para una fatua incluyen que sea imparcial y no tendenciosa. El hecho de que quien emite la fatua esté a favor o en contra de una fuerza política en particular —ya sea el ex-presidente egipcio Hosni Mubarak, Morsi, o el ex-presidente norteamericano George W. Bush— no debe influir nunca en una fatua que él o ella emita.
Hay condiciones que deben ser cumplidas antes de que, dentro de la ley islámica, se pueda considerar a alguien un bandido o culpable de alta traición; condiciones que se exponen claramente en distintos libros de leyes islámicas. Ninguno de esos libros indica que participar en protestas o expresarse en desacuerdo con gobernantes, en sí mismos, puedan considerarse actos de vandalismo o alta traición.
Aún si se cumplieran los requisitos legales para ser considerados alta traición o vandalismo (lo que no sucede en el caso de las protestas), únicamente las autoridades estatales responsables por mantener la ley y el orden tienen la autoridad para considerar un veredicto semejante, ya que pertenecen a la jurisdicción del sistema judicial, no de personalidades religiosas individuales y comités de fatua. En este caso, por el contrario, se trata de un individuo actuando fuera del sistema y dirigiéndose al “pueblo egipcio”, en vez de ser un juez oficial dirigiéndose a la rama del gobierno apropiada. En efecto, la fatua de este imam es un llamado al vigilantismo, algo que va en contra de la ley islámica.
A los grandes problemas de procedimiento anteriores podemos sumarle dos problemas más. Primero, la idea de que hay una “apostasía” de la democracia y la libertad, a pesar de ser, de seguro, una herramienta retórica carente de sentido real, es una herramienta que ningún jurista usaría jamás. No es nada más que una polémica sin fundamento y no tiene lugar en ningún tipo de argumento legal. Más aún, se reportó en varios medios que el Imam aseguraba ser miembro del comité de fatua oficial de la Universidad al-Azhar, una afirmación que la misma universidad niega.
La afirmación del Imam y su asociación con el comité de fatua al-Azhar son hechos objetivos que pueden verificarse. Si la afirmación resulta ser falsa —en vez de ser solo una mala interpretación por parte de la prensa, que es muy común—, eso sería suficiente para descalificar al Imam de emitir fatua por fraude.
Sinceramente, sería recomendable que la Universidad al-Azhar realice una investigación sobre este Imam, así como sobre cualquier otro que actúe con tal imprudencia, antes de que el nombre de al-Azhar y la religión sean desprestigiados en el ámbito público.
Sin embargo, esta discusión va más allá de los detalles que conciernen a este predicador y su “fatua”, y las calificaciones de los muftis y las fatuas. Lo que importa aquí es el rol del establecimiento religioso, y qué tan seriamente perciben ese rol sus miembros.
El establecimiento religioso de Egipto debe estar más vigilante y asegurar que los estándares no caigan cuando se los enfrente al trasfondo de un espacio político que está más influenciado por imaginería religiosa. No se puede permitir que los estándares caigan o se debiliten; por el contrario, deben ser elevados y fortalecidos. La participación del establecimiento religioso debe ser siempre fuente de sabiduría y conocimiento, nunca de confusión y conflicto.
Sheikh Musa Furber es un investigador miembro de la Tabah Fundation y está calificado para emitir veredictos. Recibió su licencia para entregar edictos legales o fatuas de eruditos superiores de la Casa de Edictos de Egipto, incluido el gran Mufti de Egipto.
Fuente : Seekershub en español